Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 275 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 275.

Si a las ocho horas con quince minutos no estuviera integrada debidamente la Casilla, deberá procederse de la manera siguiente:

I.- Si estuviera el Presidente pero no se presentará alguno o algunos de los propietarios, aquél designará al suplente o suplentes generales o a los electores presentes necesarios que entrarán en funciones;

II.- En ausencia del Presidente, pero no del Secretario, este último asumirá las funciones de

Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción anterior;

III.- Faltando el Presidente y el Secretario, pero estando presente alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo;

IV.- Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios, pero estuviera alguno o algunos de los suplentes generales, por sorteó, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente y

procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se

encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V.- Ausentes la totalidad de los funcionarios propietarios y los suplentes generales, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará a quien deba

ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; 

VI.- Cuando por razones de distancia o de dificultad de comunicación, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrarla de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Para el supuesto previsto en esta fracción, se requerirá:

a)La presencia de Fedatario Público quien tendrá la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y b)En ausencia de Fedatario Público bastará que los representantes de los partidos

políticos y candidatos independientes, expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Casilla, haciéndolo constar en la parte conducente del acta de la jornada electoral.

VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura



Estado de Puebla Artículo 275 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...273 274 275 276 277 ...415

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse