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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 275 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 275.

Si a las ocho horas con quince minutos no estuviera integrada debidamente la Casilla, deberá procederse de la manera siguiente:

I.- Si estuviera el Presidente pero no se presentará alguno o algunos de los propietarios, aquél designará al suplente o suplentes generales o a los electores presentes necesarios que entrarán en funciones;

II.- En ausencia del Presidente, pero no del Secretario, este último asumirá las funciones de

Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción anterior;

III.- Faltando el Presidente y el Secretario, pero estando presente alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo;

IV.- Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios, pero estuviera alguno o algunos de los suplentes generales, por sorteó, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente y

procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se

encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V.- Ausentes la totalidad de los funcionarios propietarios y los suplentes generales, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará a quien deba

ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; 

VI.- Cuando por razones de distancia o de dificultad de comunicación, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrarla de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Para el supuesto previsto en esta fracción, se requerirá:

a)La presencia de Fedatario Público quien tendrá la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y b)En ausencia de Fedatario Público bastará que los representantes de los partidos

políticos y candidatos independientes, expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Casilla, haciéndolo constar en la parte conducente del acta de la jornada electoral.

VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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