Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 275 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 275.
Si a las ocho horas con quince minutos no estuviera integrada debidamente la Casilla, deberá procederse de la manera siguiente:
I.- Si estuviera el Presidente pero no se presentará alguno o algunos de los propietarios, aquél designará al suplente o suplentes generales o a los electores presentes necesarios que entrarán en funciones;
II.- En ausencia del Presidente, pero no del Secretario, este último asumirá las funciones de
Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción anterior;
III.- Faltando el Presidente y el Secretario, pero estando presente alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo;
IV.- Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios, pero estuviera alguno o algunos de los suplentes generales, por sorteó, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente y
procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se
encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
V.- Ausentes la totalidad de los funcionarios propietarios y los suplentes generales, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará a quien deba
ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
VI.- Cuando por razones de distancia o de dificultad de comunicación, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrarla de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
Para el supuesto previsto en esta fracción, se requerirá:
a)La presencia de Fedatario Público quien tendrá la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y b)En ausencia de Fedatario Público bastará que los representantes de los partidos
políticos y candidatos independientes, expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Casilla, haciéndolo constar en la parte conducente del acta de la jornada electoral.
VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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