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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 275 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 275.

Si a las ocho horas con quince minutos no estuviera integrada debidamente la Casilla, deberá procederse de la manera siguiente:

I.- Si estuviera el Presidente pero no se presentará alguno o algunos de los propietarios, aquél designará al suplente o suplentes generales o a los electores presentes necesarios que entrarán en funciones;

II.- En ausencia del Presidente, pero no del Secretario, este último asumirá las funciones de

Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción anterior;

III.- Faltando el Presidente y el Secretario, pero estando presente alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo;

IV.- Si no estuviera ninguno de los funcionarios propietarios, pero estuviera alguno o algunos de los suplentes generales, por sorteó, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente y

procederá a la instalación de la Casilla en términos de la fracción I de este artículo, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se

encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V.- Ausentes la totalidad de los funcionarios propietarios y los suplentes generales, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará a quien deba

ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; 

VI.- Cuando por razones de distancia o de dificultad de comunicación, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Distrital, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrarla de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Para el supuesto previsto en esta fracción, se requerirá:

a)La presencia de Fedatario Público quien tendrá la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y b)En ausencia de Fedatario Público bastará que los representantes de los partidos

políticos y candidatos independientes, expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Casilla, haciéndolo constar en la parte conducente del acta de la jornada electoral.

VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura



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