Código de Procedimientos Familiares Artículo 5 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 5.
En la interpretación de las normas del procedimiento se aplicará lo siguiente:
I.Sobre la repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;
II.Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes, procurando que la verdad objetiva prevalezca sobre la verdad formal;
III.El principio preclusivo en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación en asuntos de niñas, niños y mayores incapacitados;
IV.La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan necesariamente al juzgador. No obstante lo anterior, si el juez encuentra que están ratificados ante su presencia los escritos de demanda y contestación, de no ser por pérdida de patria potestad o de contradicción de paternidad y maternidad, previa citación, se pronunciará la sentencia;
V.El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales, de los tratados internacionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observe el debido proceso y la lealtad procesal; y
VI.En caso de duda, la norma procesal familiar aplicable al caso concreto, protegerá los intereses de los menores de edad e incapacitados.
El Juzgador podrá auxiliarse de especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, con la finalidad de la integración familiar.
En general, deberá interpretarse todas las disposiciones contenidas en este Código de manera tal que se otorguen los mismos derechos al hombre y a la mujer, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de las hijas e hijos menores de doce años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental del niño.
Estado de Sinaloa Artículo 5 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 129. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 622. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 562. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 272. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 657.Publique la información de sí mismo
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