Código de Procedimientos Familiares Artículo 7 Estado de Sinaloa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 7.
La pretensión procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Las sanciones por el abuso del derecho de acción y de la defensa, se harán con la condena en costas, daños y perjuicios.
Estado de Sinaloa Artículo 7 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Enrique Orduño
23/11/20 21:48:25
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios