Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 7 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 7.

La pretensión procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

Las sanciones por el abuso del derecho de acción y de la defensa, se harán con la condena en costas, daños y perjuicios.



Estado de Sinaloa Artículo 7 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...688

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

kisiera saver sobre los incidentes no tienen caducidad

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse