Código de Procedimientos Familiares Artículo 552 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 552.
Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los siguientes casos:
I.Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;
II.Cuando no haga la manifestación a que se refiere la parte final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
III.Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos legales, y
IV.Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios la porción de frutos que les corresponda.
Estado de Sinaloa Artículo 552 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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