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Código de Procedimientos Familiares Artículo 140 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 140.

Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.Proveídos: cuando son simples determinaciones de trámite sin que impliquen impulso u ordenamiento del procedimiento;

II.Autos: cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III.Sentencias interlocutorias: cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien, deciden algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y

IV.Sentencias definitivas: cuando deciden el fondo del asunto a debate.

Los proveídos podrán ser revocados por el juez que los dicte y los autos igualmente, salvo que el presente Código disponga que procede otro recurso o que no son recurribles.



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