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Código de Procedimientos Familiares Artículo 138 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 138.

Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa, copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen.

Las copias certificadas sólo se expedirán mediante orden judicial y sin necesidad de citación de la parte contraria, pero en todo caso, el juez podrá ordenar al secretario que haga la certificación con la adición de las constancias que estime pertinentes. Si se pide copia de una resolución que haya sido revocada o declarada nula o del nombramiento del albacea, depositario, interventor o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia que haya sido removido de su cargo, al expedirse deberá hacerse constar de oficio esa circunstancia.

Toda certificación que se expida, deberá recabarse constancia de su entrega. Puede expedirse copia simple o fotostática de las resoluciones y los documentos que estén engrosados en autos, lo que bien puede hacerse oralmente y sin que medie acuerdo al respecto o recibo de entrega en el expediente.



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