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Código de Procedimientos Familiares Artículo 150 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 150.

Las diligencias que deban practicarse fuera del territorio de la jurisdicción en la que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez de la competencia familiar o tribunal de aquélla en que deban practicarse, siempre que sea dentro del territorio nacional. En este caso se observará lo siguiente:

I.En los despachos y exhortos no se requerirá la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija el requerido, por así ordenarlo este Código;

II.Los exhortos podrán remitirse directamente al juez de la competencia familiar o tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos que las leyes del tribunal requerido exijan otras formalidades, y

III.Los exhortos y despachos pueden entregarse a la parte interesada que haya solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos dentro del plazo de tres días de que se lleve a cabo la diligenciación de lo ordenado en el mismo, si por su conducto se hace la tramitación. La parte que no cumpla con esta prevención, será sancionada con una multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de que, si la diligencia practicada mediante el exhorto es un emplazamiento, el plazo del mismo no se computará hasta que el exhorto sea devuelto al juez de la competencia familiar requirente. .

En caso urgente, o en los que por la premura haya que entablarse comunicación entre dos órganos jurisdiccionales del Estado, para hacer alguna aclaración o explicación en cuanto a los exhortos y despachos a que se refiere este artículo, podrán hacerlo por vía telefónica, electrónica, informática, telemática o de otra clase semejante sin perjuicio de enviar acto continuo al requerido comunicación por fax, u otro medio de los mencionados que permita dejar un registro impreso de tales aclaraciones, que en ningún caso podrán alterar el sentido de lo originalmente solicitado, debiendo el juez requirente asentar de inmediato razón en autos del resultado de la comunicación y del texto que en su caso, por el medio alterno, se haya dirigido al juez requerido. Éste, agregará al documento original la impresión de referencia, para que forme parte integrante del mismo.

Para el levantamiento de actas y anotaciones en el registro civil, órdenes de inscripción y cancelación de gravámenes, descuentos por pensiones alimenticias, solicitud de informes a autoridades y particulares y cualquier otra que no implique ejecución coactiva, podrán realizarse sin necesidad de exhorto, por medio de oficio, siempre que la autoridad destinataria resida en el Estado.



Estado de Sinaloa Artículo 150 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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