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Código de Procedimientos Familiares Artículo 523 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 523.

Si hubiere motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia fraudulenta para el avalúo han tenido lugar, se procederá criminalmente contra los culpables, a cuyo efecto se remitirá testimonio de lo conducente al agente del Ministerio Público.



Estado de Sinaloa Artículo 523 Código de Procedimientos Familiares
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