Código de Procedimientos Familiares Artículo 25 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 25.
La acción es el derecho que corresponde a una persona de acudir al órgano jurisdiccional para hacer valer y en su caso obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pretensión es la afirmación de la persona de alcanzar la tutela jurídica y la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.
La acción se hace efectiva mediante una demanda formal en los términos del artículo 196 de este ordenamiento. La demanda es la acción puesta en ejercicio.
Toda demanda debe presentarse ante el juez que resulte competente. Para interponerla o contradecirla, es necesario tener interés jurídico en el asunto de que se trate.
La iniciación del proceso de parte del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, estará sujeta a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas de dichas instituciones y demás ordenamientos jurídicos
Estado de Sinaloa Artículo 25 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 671. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 621. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 615. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 561. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 350.Publique la información de sí mismo
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