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Código de Procedimientos Familiares Artículo 350 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 350.

La cosa juzgada estará limitada al mismo asunto o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo.



Estado de Sinaloa Artículo 350 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...348 349 350 351 352 ...688

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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