Código de Procedimientos Familiares Artículo 348 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 348.
Las sentencias de primera instancia apelables, requerirán de declaración de cosa juzgada en los siguientes casos:
I.Cuando las sentencias hayan sido consentidas expresamente por las partes;
II. Cuando, notificadas en forma, no son recurridas dentro del plazo señalado por la ley, y
III.Cuando se interpuso recurso que no se continuó en la forma y términos legales, o cuando quien lo interpuso se desistió.
La declaración la hará el juez de oficio o a petición de parte, en el caso de la fracción I. En el caso de la fracción II, la declaración se hará a petición del interesado sin sustanciar artículo. En los casos de la fracción III, la declaración la hará el Supremo Tribunal de Justicia o el juez al resolver sobre la deserción o desistimiento del recurso. El auto que declara que la sentencia ha causado o no ejecutoria es irrecurrible. En los demás casos, las sentencias causarán ejecutoria por ministerio de ley, sin necesidad de declaración expresa que lo indique, una vez que no estén sujetas a impugnación.
Estado de Sinaloa Artículo 348 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios