Código de Procedimientos Familiares Artículo 346 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 346.
La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo, una vez notificada la resolución del juez sobre aquélla
Estado de Sinaloa Artículo 346 Código de Procedimientos Familiares
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