Código de Procedimientos Familiares Artículo 149 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 149.
Los exhortos y los despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que se requiera de mayor tiempo.
Para la diligenciación de exhortos, se observarán las reglas siguientes:
I.El juez de la competencia familiar requerido, no podrá practicar otras diligencias que las que expresamente le hayan sido encomendadas;
II.La diligenciación no podrá afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto;
III.Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para citar y examinar a una persona como testigo o para la absolución de posiciones, se entenderán delegados también las facultades necesarias para concluir la recepción de estas pruebas, así como para usar los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;
IV.En la diligenciación de exhortos no se suscitarán ni promoverán cuestiones de competencia; sin perjuicio de que el juez familiar requerido decida si le corresponde cumplimentarlos;
V.El juez requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente, y en la misma forma, tendrá facultades para corregir por medio de queja, los actos de los actuarios en los casos procedentes; pero las resoluciones que dicte, nunca afectarán ni modificarán la resolución de que se trata, y
VI.Para la diligenciación de exhortos enviados por tribunales de los estados, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que las expidan. Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción, a otro juzgado de inferior categoría de la misma, si por razones de la distancia se facilita más que éste la practique. Los tribunales superiores pueden, en todo caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Estado de Sinaloa Artículo 149 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios