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Código de Procedimientos Familiares Artículo 400 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 400.

Todas las notificaciones se harán de acuerdo a lo ordenado en el Capítulo V, Título Quinto, Libro Primero de este Código, y en caso de domicilio ignorado de la persona que deba ser emplazada, deberán ser publicados edictos, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y algún otro de mayor circulación a juicio del juez, publicación que igualmente se hará en los estrados del juzgado. La notificación así hecha, surtirá sus efectos a partir del tercer día de hecha la última publicación.



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