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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 146 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 146.

El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

Federal de México Artículo 146 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...328 Bis

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