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Código de la Hacienda Pública Artículo 366 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 366.

Los ejecutores de gasto son responsables de la administración de los recursos, de obtener resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas y proyectos.

En los casos que la Secretaría determine que existe subejercicio, el organismo público ejecutor debe subsanarlo en un plazo máximo de 30 días naturales. Caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los proyectos que la Secretaría determine.

La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública podrán suscribir con los Organismos Públicos, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Los Organismos Públicos que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría.



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