Código de la Hacienda Pública Artículo 366 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 366.
Los ejecutores de gasto son responsables de la administración de los recursos, de obtener resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas y proyectos.
En los casos que la Secretaría determine que existe subejercicio, el organismo público ejecutor debe subsanarlo en un plazo máximo de 30 días naturales. Caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los proyectos que la Secretaría determine.
La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública podrán suscribir con los Organismos Públicos, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Los Organismos Públicos que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría.
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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