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Código de la Hacienda Pública Artículo 368 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de la Hacienda Pública
Artículo 368.

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, está facultado para Incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del sector público estatal, así como amortizar deuda pública, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiera la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para cada ejercicio fiscal.

II. Los remanentes que tengan las entidades entre sus ingresos y gastos, serán registradas como erogaciones recuperables dentro de su propio presupuesto, con excepción del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

III. Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la desincorporación de entidades, del retiro de aquéllas que no sean prioritarias;

IV. Los ingresos que se reciban del Gobierno Federal, y aquellos otorgados por personas físicas o morales, organismos nacionales e internacionales.

 

V. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno del Estado por concepto de empréstitos y financiamientos diversos.

VI. Los recursos adicionales que reciba el Estado, por ingresos derivados de la coordinación fiscal, como son: participaciones, incentivos por administración de ingresos federales, subsidios y aportaciones, entre otros.

VII. Los recursos que no hayan sido erogados financieramente al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de reducciones de los recursos a que se refieren las fracciones IV y VI de este artículo, la Secretaría está facultada para efectuar las Adecuaciones Presupuestarias a los programas y proyectos, que correspondan, con la finalidad que con menos recursos se cumplan los objetivos y metas fijadas.

El Gobernador del Estado, al presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública del ejercicio que corresponda, informará de las erogaciones efectuadas.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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