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Código de la Hacienda Pública Artículo 368 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 368.

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, está facultado para Incrementar el Presupuesto de Egresos y autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas y proyectos prioritarios del sector público estatal, así como amortizar deuda pública, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiera la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para cada ejercicio fiscal.

II. Los remanentes que tengan las entidades entre sus ingresos y gastos, serán registradas como erogaciones recuperables dentro de su propio presupuesto, con excepción del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

III. Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la desincorporación de entidades, del retiro de aquéllas que no sean prioritarias;

IV. Los ingresos que se reciban del Gobierno Federal, y aquellos otorgados por personas físicas o morales, organismos nacionales e internacionales.

 

V. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno del Estado por concepto de empréstitos y financiamientos diversos.

VI. Los recursos adicionales que reciba el Estado, por ingresos derivados de la coordinación fiscal, como son: participaciones, incentivos por administración de ingresos federales, subsidios y aportaciones, entre otros.

VII. Los recursos que no hayan sido erogados financieramente al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Tratándose de reducciones de los recursos a que se refieren las fracciones IV y VI de este artículo, la Secretaría está facultada para efectuar las Adecuaciones Presupuestarias a los programas y proyectos, que correspondan, con la finalidad que con menos recursos se cumplan los objetivos y metas fijadas.

El Gobernador del Estado, al presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública del ejercicio que corresponda, informará de las erogaciones efectuadas.



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