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Código de la Hacienda Pública Artículo 367 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 367.

Cuando en un programa o proyecto financiados con ingresos estatales, ingresos propios y participaciones, existan recursos presupuestarios no ejercidos -ahorros presupuestarios- y hayan dado cumplimiento a los indicadores y metas, los Organismos Públicos, deben enviar a la Secretaría, las reducciones presupuestarias correspondientes y en su caso los reintegros; Si los Organismos Públicos no realizan las reducciones, la Secretaría quedará facultada para efectuarlos.

Tratándose de proyectos de inversión los recursos remanentes obtenidos en las licitaciones deben ser reintegrados a la Secretaría, de acuerdo a los plazos que ésta establezca, para su aplicación a proyectos prioritarios. Asimismo, los Organismos Públicos deben elaborar y presentar la reducción de los recursos no liberados, a más tardar 10 días, posteriores a la contratación de los proyectos.

Queda prohibido realizar erogaciones adicionales a las autorizadas, con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.

Los Organismos Públicos respecto de las transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deben reintegrar el importe disponible a la Tesorería Única, a más tardar en el primer cuatrimestre del siguiente año.

Tratándose de ahorros presupuestarios, podrán presentar sus necesidades adicionales, indicando el traspaso presupuestario correspondiente.



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