Código de la Hacienda Pública Artículo 370 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 370.
La Secretaría con base a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestarias del ejercicio fiscal correspondiente, debiendo hacerse mención al presentar la Cuenta Pública.
El ejercicio de los recursos por los conceptos antes citados, queda bajo la responsabilidad de los Organismos Públicos.
La contratación deberá efectuarse en los términos que disponen las leyes relativas a la obra pública, a las adquisiciones, y a los proyectos de prestación de servicios, así como el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate y demás disposiciones legales aplicables.
Los compromisos excedentes no cubiertos y los contratos que rebasen un ejercicio fiscal que se autoricen en los términos del artículo 356 de este Código, quedaran sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes y se hará mención al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos al Congreso del Estado, además se deberá observar lo establecido en el artículo 355, tercer párrafo de esta Código, con excepción por lo que se refiere a los contratos de proyectos de prestación de servicios que se rigen por la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas, en
cuyo caso, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Los compromisos plurianuales derivados de los contratos de proyectos de prestación de servicios, tendrán preferencia respecto a otras previsiones de gasto quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual; además se debe observar lo establecido en el artículo 355, de este Código.
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