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Código de la Hacienda Pública Artículo 364 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 364.

Las ministraciones de recursos a los Organismos Públicos, comprendidos en el Presupuesto de Egresos, se sujetan estrictamente a los calendarios de gasto autorizados por la Secretaría de acuerdo con los programas, proyectos y metas correspondientes, en el número de radicaciones que ésta considere, misma que está facultada para suspender las ministraciones de recursos, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, entre otras, en relación con el ejercicio de su presupuesto, avance trimestral, informe final de cumplimiento, indicadores y metas señaladas en los programas y proyectos que tengan a su cargo.

II. Del análisis del ejercicio de su presupuesto y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplan con los objetivos, indicadores y metas de los programas y proyectos autorizados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o aplicación de los recursos correspondientes.

III. En el ejercicio de recursos a través de transferencias, subsidios y ayudas no remitan la información financiera, presupuestaria, funcional y de cualquier otra índole en los términos y fechas establecidos en la normatividad correspondiente.

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las disposiciones generales que la Secretaría emita.

V. Cuando en el Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal se determine que los Organismos Públicos tienen subejercicio, sin causa justificada.

VI. No envíen el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente en los términos y fechas establecidos.

VII. No cumplan con las obligaciones adquiridas en los convenios y bases de desempeño a que se refiere el artículo 366 de este Código.

VIII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

La radicación de los recursos ministrados estará condicionada a la existencia de los recursos financieros.

La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar a la Secretaría, la suspensión de las ministraciones de recursos financieros a los Organismos Públicos del Ejecutivo en los términos de este artículo.



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