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Ordenanza General de la Armada Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 101.

La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma forma que las de la primera, diferenciándose en que las dimensiones de la Cruz serán: cuarenta y cuatro milímetros de longitud por cuarenta de latitud; en que la inscripción del reverso expresará veinticinco años de servicios y en que no estará sostenida por un águila, sino por una hebilla elíptica horizontal, esmaltada de verde, con cerco de oro, conteniendo en el centro, inscrita con letras doradas, la palabra Constancia.

Se llevará al cuello del uniforme, pendiente de una cinta de seda de veinticinco milímetros de ancho, blanca en el centro y con vivos verdes a cada lado.

La Placa medirá sesenta y dos milímetros de diámetro. Sus rayos serán solamente de plata, se llevará colocada a la izquierda de la de primera y a la misma altura; en la inteligencia de que si hubiere tres o más placas, las que excedan se colocarán abajo de las dos primeras.

Esta Condecoración se concederá por veinticinco años de servicios, en servicio activo.

Federal de México Artículo 101 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...99 100 101 102 103 ...1,868

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