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Código de la Hacienda Pública Artículo 363 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 363.

No se realizarán adecuaciones a los calendarios de gasto, que tengan por

objeto anticipar la disponibilidad de recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con autorización de la Secretaría.

Los Organismos Públicos deben sujetarse al monto autorizado en sus programas y proyectos, y ejercer el gasto público de acuerdo a la clave presupuestaria.

Es responsabilidad de los Organismos Públicos administrar y registrar el presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, que permita optimizar los recursos públicos para evaluar, informar y rendir cuentas de los recursos, por lo que deben sujetarse a los compromisos reales de pago y a las disposiciones que determine la Secretaría.

La Secretaría, tomando en cuenta las variaciones que se produzcan en los costos de bienes y servicios por efectos inflacionarios, recortes al gasto, disminución de los ingresos o por situaciones supervenientes, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los compromisos reales de pago.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, dispondrá que los fondos y pagos se manejen de manera centralizada en la Tesorería Única.

Para los efectos de lo anterior, la Secretaría emitirá las normas y lineamientos para implantación y funcionamiento del pago centralizado, así también tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecerá las excepciones procedentes, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores del gasto.

Las Adecuaciones Presupuestarias en la modalidad de traspaso, deben tramitarse a más tardar en el segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal que corresponda, las excepciones serán autorizadas por la Secretaría.



Estado de Chiapas Artículo 363 Código de la Hacienda Pública
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