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Código de la Hacienda Pública Artículo 361 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 361.

Los Organismos Públicos gestionarán ante la Secretaría la apertura de cuentas bancarias, observando la normatividad que en su caso corresponda.

Tratándose de los municipios, estos deben notificar a la Tesorería Única, las cuentas bancarias en las cuales se radicarán los recursos financieros, correspondientes a las participaciones fiscales federales, aportaciones federales y otros.

Los Organismos Públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.

Para la presentación de la información financiera y la Cuenta Pública, los Organismos Públicos incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente; dichas cuentas bancarias se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para efectos de la radicación de los recursos.

Para efectos de la presentación de la información financiera y la Cuenta Pública deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales.

En las cuentas bancarias productivas específicas se manejaran exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Los recursos federales solo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de la Tesorería Única, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de los Organismos Públicos, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.



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