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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 6.

A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

I. Ley General de Bienes Nacionales;

II. Ley Federal del Mar;

III. Ley de Puertos;

IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

V. La Ley Federal de Competencia Económica;

VI.La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;

VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

IX. La Ley Federal del Trabajo; y

X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

CAPÍTULO II
Autoridad MarítimaNacional

Federal de México Artículo 6 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...328 Bis

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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