Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 6 Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 6.
A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:I. Ley General de Bienes Nacionales;
II. Ley Federal del Mar;
III. Ley de Puertos;
IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
V. La Ley Federal de Competencia Económica;
VI.La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;
VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
IX. La Ley Federal del Trabajo; y
X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
CAPÍTULO II
Autoridad MarítimaNacional
Federal de México Artículo 6 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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