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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 295 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 295.

El ajustador formulará la liquidación en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la aceptación de su nombramiento, con base en las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de la avería, o en aquéllas que hubieren convenido las partes según sea el caso. La liquidación deberá establecer el monto total de ésta, por los sacrificios o gastos extraordinarios de la avería común y las cantidades que correspondan a cada uno de estos conceptos, así como el importe de la cuota de contribución que cada parte debe asumir. Si el ajustador no formulare la liquidación en el plazo señalado será removido del cargo.

Federal de México Artículo 295 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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