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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 57.

Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;

III.Contar con el certificado de competencia y la autorización para prestar el servicio de pilotajepara el puerto respectivo yzona de pilotaje, expedido por la Secretaría, y

IV.Realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.

La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto, quienes estarán obligados a cumplirlos durante el tiempo que se mantengan activos, sujetos únicamente a mantener aprobada su capacidad física y técnica como pilotos de puerto, sin restricción de edad.

El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

Federal de México Artículo 57 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...328 Bis

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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