Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 57
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 57.
Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;
III.Contar con el certificado de competencia y la autorización para prestar el servicio de pilotajepara el puerto respectivo yzona de pilotaje, expedido por la Secretaría, y
IV.Realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.
La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto, quienes estarán obligados a cumplirlos durante el tiempo que se mantengan activos, sujetos únicamente a mantener aprobada su capacidad física y técnica como pilotos de puerto, sin restricción de edad.
El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.
Artículo 57 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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