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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 137 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 137.

Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

CAPÍTULO V
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

México Artículo 137 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...328 Bis

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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