Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 97
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 97.
No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.
Artículo 97 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 275. Código Procesal Civil Artículo 1126. Tramitación extrajudicial de la testamentaria ante notario Código de Procedimientos Civiles Artículo 545. Código de Procedimientos Penales Artículo 145. Código de Procedimientos Civiles Artículo 1466 bis.Publique la información de sí mismo
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