Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 145.
La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, y si habla y entiende suficientemente el idioma español y sus demás circunstancias personales. Cuando el inculpado no hable o no entienda suficientemente el idioma español, se le designará un traductor.
(Artículo reformado en su primer párrafo y adicionado con los párrafos y fracciones que lo integran. P.O. 30 de agosto de 1994)
Acto seguido se le harán saber las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I.- Designar, para su adecuada defensa, a un abogado o ejercerla por sí mismo. Si no quiere o no puede nombrar uno, después de haber sido requerido para hacerlo, el juzgador le designará un defensor público.
Cuando la designación recaiga sobre quien no tenga título legalmente expedido de Licenciado en Derecho o su equivalente académico, conforme a la Ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones, el juzgador dispondrá la designación de un defensor público;
(Fracción Reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
Cuando la designación recaiga sobre quien no tenga título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, conforme a la Ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones, el juzgador dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio;
II.- La imputación que existe en su contra, así como los nombres de los denunciantes o querellantes y de los testigos que declaren en su contra;
III.- No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;
IV.- Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro del proceso, en los que tendrá la intervención que le fuere concedida por el juzgador;
V.- Que se le facilitarán todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;
VI.- Que se le recibirán las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de los testigos que solicite;
VII.- Si no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución o protesta, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 387 y 406 de este código.
VIII.- Carearse en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre que él o su defensor lo solicite; y
IX.- Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
De la información al inculpado sobre los derechos mencionados, se dejará constancia en actuaciones. Posteriormente, si lo desea declarará sobre los hechos que se le imputan.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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