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Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 743.

Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

No tendrá lugar el aseguramiento de que trata este artículo siempre que haya albacea, cónyuge, ascendiente o descendientes legítimos o naturales reconocidos del difunto, fueren mayores de edad y residan en el lugar donde existan los bienes.



Estado de Oaxaca Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles
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