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Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 144.

El juez, al tener conocimiento de que el inculpado queda a su disposición, acordará la recepción de su declaración preparatoria, que se recibirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

(Párrafo Reformado. P.O. 18 de junio de 1999)

Al notificarle al inculpado dicho acuerdo, le hará saber que tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución o protesta en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 387 y 406 de este código, además de requerirlo para que nombre defensor, haciéndole saber que de no hacerlo, se le designará un defensor público.

(Párrafo Reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Entre el momento en que se notifique este acuerdo y el de la recepción de la preparatoria deberá transcurrir un lapso prudente.

(Párrafo Adicionado. P.O. 4 de agosto de 1981)

La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el público y no deberán estar presentes los testigos que vayan a ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.



Estado de Guanajuato Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...143 143 bis 144 145 146 ...538

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