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Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 143.

En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la averiguación dentro de quince días. Una vez que el tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 295.



Estado de Guanajuato Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...141 142 143 143 bis 144 ...538

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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