Código de Procedimientos Civiles Artículo 949 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 949.
Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil del Estado de Querétaro, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.
El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual plazo debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un
día más por cada cien kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los plazos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
La aceptación o el transcurso de los plazos en su caso, importan renuncia de la excusa.
Estado de Querétaro Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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