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Código de Procedimientos Civiles Artículo 346 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 346.

Al Gobernador, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor, Tesorero Gene­ral, Directores Generales, Jefes de Departa­mento, Diputados, Magistrados, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales y Jueces del Estado; a los Diputados y Se­nadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito residentes en el Estado; al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los Generales con mando de tropa, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.

En el oficio que se les libre, se insertarán las cuestiones que deben contestar. Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomá­tico mexicano o del consular, que se en­cuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, del Eje­cutivo del Estado y de la Secretaría de Re­laciones, al Ministro Diplomático o Cónsul respectivo, para que, si se trata de ellos mismos, informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.



Estado de Chihuahua Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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