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Código de Procedimientos Civiles Artículo 346 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 346.

Al Gobernador, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor, Tesorero Gene­ral, Directores Generales, Jefes de Departa­mento, Diputados, Magistrados, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales y Jueces del Estado; a los Diputados y Se­nadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito residentes en el Estado; al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los Generales con mando de tropa, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.

En el oficio que se les libre, se insertarán las cuestiones que deben contestar. Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomá­tico mexicano o del consular, que se en­cuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, del Eje­cutivo del Estado y de la Secretaría de Re­laciones, al Ministro Diplomático o Cónsul respectivo, para que, si se trata de ellos mismos, informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.



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