Código de Procedimientos Civiles Artículo 346 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 346.
Al Gobernador, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor, Tesorero General, Directores Generales, Jefes de Departamento, Diputados, Magistrados, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales y Jueces del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito residentes en el Estado; al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los Generales con mando de tropa, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.
En el oficio que se les libre, se insertarán las cuestiones que deben contestar. Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomático mexicano o del consular, que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Relaciones, al Ministro Diplomático o Cónsul respectivo, para que, si se trata de ellos mismos, informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.
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