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Código de Procedimientos Civiles Artículo 344 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 344.

Los testigos serán citados a decla­rar cuando la parte que ofrezca su testimo­nio manifieste no poder por sí misma hacer que comparezcan. En caso de que el domicilio proporcionado por el oferente no re­sulte ser del testigo, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de obstruir el procedimiento, se impondrá al promovente una multa de hasta cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido. En tal caso, la prueba testimonial deberá declarar­se desierta. Los testigos que citados legal­mente se nieguen a comparecer, y los que habiendo comparecido se nieguen a decla­rar, serán apremiados por el Tribunal.

El juez podrá ordenar la recepción de la declaración de testigos hostiles hasta antes de citación para sentencia.



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