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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 385 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 385.

Constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas morales y físicas no autorizadas por este Código;

III. Solicitar o recibir recursos y servicios públicos no autorizados por este Código;

IV. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

V. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

VI. Cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público;

VII. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido en este Código, y

VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



Estado de Morelos Artículo 385 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...403

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