Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 384 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 384.
Constituyen infracciones de los partidos políticos, dirigentes y militantes, al presente Código:
I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, el presente código y demás disposiciones legales aplicables;
II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Morelense;
III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código y demás disposiciones legales aplicables;
IV. No presentar los informes de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información en materia de fiscalización, en los términos y plazos previstos en este código y demás disposiciones legales aplicables;
V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los precandidatos, candidatos, propios partidos o coaliciones;
VI. Exceder los topes de gastos de precampaña y campaña;
VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;
VIII. La contratación en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio y televisión;
IX. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o coaliciones, o que calumnien a los precandidatos, candidatos o cualquier persona;
X. Cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público;
XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información;
XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Morelense;
XIV. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Morelense, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, y
XV. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Estado de Morelos Artículo 384 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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