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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 113.

Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:

I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y

II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.

CAPÍTULO II
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Federal de México Artículo 113 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...328 Bis

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