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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 458 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 458.

Las Presidencias de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

La Secretaría Ejecutiva y las Presidencias de los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral hasta la conclusión del proceso electoral, en el lugar señalado para tal efecto y de los instrumentos electrónicos que se hayan utilizado en la respectiva elección; los salvaguardarán y depositarán dentro del local del Consejo respectivo en un lugar que reúna las condiciones de seguridad.

Asimismo y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido dispondrán que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados.

El Consejo General acordará lo necesario para la destrucción de la documentación y del material electoral, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso electoral.

Se podrá exceptuar de lo anterior el material electoral que pueda ser reutilizado en otros procesos electorales o de participación ciudadana.



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