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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 456 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 456.

Concluido el cómputo, quien presida el Consejo Distrital procederá a realizar las acciones siguientes:

I. Remitirá de inmediato al Consejo Distrital cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda, los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales, e iniciará la integración del expediente electoral respectivo para su envío a más tardar el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, o en su caso resguardará el expediente electoral;

II. Remitirá de inmediato al Consejo General, los resultados del cómputo distrital relativos a las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones por el principio de representación proporcional, y enviará a más tardar el viernes siguiente al día de la jornada electoral, los expedientes electorales correspondientes, así como copia certificada del expediente de la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa; y

III. Una vez concluidos los cómputos distritales, fijará en el exterior del Local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las elecciones en el Distrito Electoral, para el mejor conocimiento de los ciudadanos.

Los expedientes del cómputo distrital de la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, de Diputadas o Diputados de mayoría, de Diputadas o Diputados de representación proporcional, Alcaldesa y Alcaldes y Concejales, contendrán las actas de las casillas de escrutinio y cómputo, el acta de cómputo distrital respectiva, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Los originales del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y del informe de la o el Presidente, se acompañarán en el expediente de la elección de Diputadas o Diputados de mayoría relativa, en los demás expedientes dichos documentos se acompañarán en copia certificada.

Quien ostente la Presidencia del Consejo Distrital, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo en contra de la elección de Diputaciones de mayoría relativa y no habiéndose presentado ninguno, enviará el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral para su resguardo. Los Consejos Distritales Cabeceras de la Demarcación Territorial, realizarán la operación anterior de igual forma en lo que se refiere a la elección de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales.



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