Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 228 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 228.
La Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Capturar los datos de los expedientes, desde su ingreso hasta el sentido de la resolución del Pleno del Tribunal Electoral y, en su caso, la cadena impugnativa federal que tenga lugar;
II. Registrar y clasificar las sentencias emitidas por el Tribunal, por tema y tipo de elección; así como el sentido de los votos particulares en sus distintas modalidades;
III. Desahogar las consultas formuladas por el personal adscrito a las ponencias, respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción;
IV. Elaborar los reportes estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal que le sean requeridos;
V. Detectar e informar al Pleno, por conducto del Magistrado Presidente, las contradicciones de criterios que surjan de las resoluciones del Tribunal;
VI. Elaborar anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos al Magistrado Presidente, para la consideración de las y los Magistrados Electorales;
VII. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno, y
VIII. Las demás previstas en la normativa aplicable. La información cuantitativa de la actividad jurisdiccional del Tribunal considerará los grupos de población conforme al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.
Ciudad de México Artículo 228 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley Federal de Deuda Pública Federal Artículo 13. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 56. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 181. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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