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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 181 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 181.

En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las

siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten las Magistradas y los Magistrados Electorales, lo harán por conducto de la Presidencia;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remitirlos a través de la Presidencia del Tribunal a la Jefatura de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de las Magistradas y Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a las Magistradas y los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar a la Presidencia la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

IX. Saber del inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área, en los términos que establezca la ley de la materia; y

XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.



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