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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 181 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 181.

En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las

siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten las Magistradas y los Magistrados Electorales, lo harán por conducto de la Presidencia;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remitirlos a través de la Presidencia del Tribunal a la Jefatura de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de las Magistradas y Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a las Magistradas y los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar a la Presidencia la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

IX. Saber del inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área, en los términos que establezca la ley de la materia; y

XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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