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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 56 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 56.

En los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.

Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar a la Presidencia del Consejo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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