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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 55 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 55.

Las Comisiones sesionarán previa convocatoria de su Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria, para el caso de sesiones urgentes, éstas deberán ser convocadas con doce horas de anticipación o en su caso de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para su desahogo.

Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar asuntos de su competencia que estén vinculados.

Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.



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