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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 182 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 182.

El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes:

I. Elección de la Magistrada o Magistrado Presidente;

II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal Electoral;

III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo;

IV. Presentación del informe que la Presidencia del Tribunal Electoral rinda anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal Electoral; y

V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno así lo considere pertinente.

El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana.

Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

La Presidencia del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver.



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