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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 180 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 180.

Son atribuciones del Pleno:

I. Elegir, de entre las Magistradas y Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente;

II. Designar cada dos años a las Magistradas y Magistrados que integrarán la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores;

III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten las Magistradas y Magistrados Electorales;

IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas;

V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes;

VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior;

VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado o Magistrada instructora realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción;

VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal;

IX. Conocer el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor Interno;

X. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia; y

XI. Presentar al Congreso de la Ciudad de México propuestas de reforma en materia electoral. 



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