Código Fiscal y Presupuestario Artículo 263 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 263.
Son objeto de los derechos, los servicios prestados por la Tesorería:*
I.La asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones;
II.La emisión de avalúo para efectos fiscales o comercial;
III.La inspección ocular para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo, o cuando sea necesario;
IV.Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades, para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio;
V.La expedición del registro catastral;
VI.La expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la constancia de registro catastral; y
VII.El almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento, de bienes muebles adjudicados en remate.
Estado de Puebla Artículo 263 Código Fiscal y Presupuestario
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