Código de Procedimientos Civiles Artículo 349 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 349.
Si el objeto del dictamen pericial fuera la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo, y todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo
Estado de Tamaulipas Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles
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