Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 866.
Si transcurriese ese plazo sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo y fueren varios los que se presentaren, se substanciarán con una audiencia común a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiere practicando la valorización, para que, en vista de las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan, como base de la objeción al inventario.
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