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Código Procesal Civil Artículo 280 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 280. Personas contra quienes debe ejercitarse la acción

La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales:

I. Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales.

II. Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales.

III. Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas.

IV. Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos.

V. En los supuestos de las fracciones I, II y IV, quien formule el desistimiento deberá ratificarlo ante la autoridad judicial que conozca del asunto o fedatario público. Fuera de dichos supuestos, la ratificación quedará al arbitrio del juez.



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